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En México el aguinaldo es un derecho de los trabajadores. Y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón hacer el pago de este recurso a los trabajadores antes de 20 de diciembre, pero ¿se puede hacer en especie?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo se debe pagar de forma anual y es equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
En el caso de los trabajadores que no tienen un año de trabajo laborado en la empresa, cuentan con el derecho a recibir un pago proporcional por el tiempo que hasta ese momento hayan trabajado.
No importa si se trata de trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, es decir que no excluye a ninguna persona trabajadora que presta servicios de manera subordinada a un patrón.
En caso de que el patrón se niegue a cubrir el monto por el aguinaldo,la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo protege al trabajador, además de que le ofrece servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica.
¿El pago del aguinaldo se puede hacer en especie?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo indica que el aguinaldo no se puede pagar en especie. Como en el caso del salario debe liquidarse en efectivo y con la moneda en curso legal. No está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.
El pago del aguinaldo puede realizarse a través de transferencia, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o cualquier otro medio electrónico.
Los gatos que se originan por medios alternativos de pago serán cubiertos por los patrones.