Se termina el mes de abril y con él vence el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas. En esta ocasión vamos a comentar las deducciones personales que tienen derecho a restar de la base gravable las personas físicas en su declaración anual, éstas se encuentran establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

1. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

2. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

3. Los donativos no onerosos ni remunerativos.

4. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 mil unidades de inversión.

5. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Será de hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio o el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevados al año.

6. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

7. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

También los contribuyentes tienen derecho a restar de la base gravable por cada persona de la familia un estímulo a las colegiaturas conforme a la siguiente tabla:

Preeescolar: $14,022.00

Primaria: $12,900.00

Secundaria: $19,900.00

Profesional técnico: $17,100.00

Bachillerato o su equivalente: $24,500.00

Adicionalmente y muy importante, se puede también restar a la base gravable de la declaración anual de las personas físicas un estímulo que se encuentra en el artículo 185 de la LISR donde podemos abrir una cuenta de ahorro para un plan personal de retiro, hasta $152,000.00 con el único requisito de permanecer esa inversión cinco años salvo que su titular fallezca.

Lo trascendental de este estímulo fiscal es que se puede realizar en estas fechas antes de presentar la declaración anual y sirve para restarlo de la base gravable de la anual 2023, es decir lo podemos pagar ahorita en abril 2024 y deducirlo de la declaración anual del 2023.

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