Como ya se mencionó en la cápsula pasada, en este mes de abril tienen la obligación de presentar la declaración anual las personas físicas, cabe señalar que no todos tienen dicha obligación a continuación señalaremos brevemente que personas físicas están obligadas a presentarla:

1. Por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. (fueron mencionados en la cápsula del jueves 4 de abril del 2024)

2. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, incluyendo la sección IV Régimen Simplificado de Confianza, tendrán la obligación de presentarla en TODOS LOS CASOS.

3. Obtenidos mediante plataformas tecnológicas la presentarán en todos los casos salvo que hayan considerado la retención que se les haya efectuado como pago definitivo.

4. Régimen de incorporación fiscal, Se presenta declaración anual en el caso de haber efectuado pagos provisionales a través del coeficiente de utilidad.

5. Por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tendrán la obligación de presentarla en TODOS LOS CASOS.

6. Por enajenación de bienes, en TODOS LOS CASOS, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté no rebase 750,000 UDIS y no se haya enajenado una en los últimos 3 años, se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.00.

7. Los ingresos por adquisición de bienes, en todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.00.

8. Por intereses

• Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.

• Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

9. Por la obtención de premios, el impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo, por lo que no se prestaría declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades.

10. Los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, la presentaran en TODOS LOS CASOS.

11. Los demás ingresos que obtengan las personas físicas, En todos los siguientes casos:

• Deudas perdonadas.

• Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero.

• Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales.

• Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero.

• Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero.

• Por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.

• Explotación de concesiones y del subsuelo.

• Remanente distribuido de personas morales no lucrativas.

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