Si eres representante o administrador de una persona moral con fines no lucrativos de las que se relacionan en el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) entre las que encontramos a sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o de beneficencia, las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos que apoyen a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, sociedades o asociaciones que se dediquen a la enseñanza, con validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, entre otras, hoy vence el plazo para la presentación de la declaración anual donde determinarán su remanente distribuible informando los ingresos obtenidos y restando las deducciones autorizadas.

Estas sociedades NO son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero se debe de tener mucho cuidado porque en algunas de ellas se puede considerar un remanente ficto, lo que quiere decir, que aunque no se los entregue a sus integrantes el remanente se debe pagar el 30% de dicho importe cuando el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos de la LISR; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

Es necesario comentar que, dentro de este grupo de sociedades, se encuentran aquellas que cuentan con una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos, mejor llamadas como donatarias autorizadas, las cuales están últimamente muy vigiladas por parte de las autoridades fiscales, pues deben de cumplir con obligaciones en temas de transparencia, el destino de los recursos obtenidos, informar de quienes reciben donativos, etc.. y de no presentar el día de hoy esta declaración sería una causal para perder la autorización de seguir recibiendo donativos deducibles de impuestos.

También cuidar que estas personas morales NO deben enajenar bienes distintos de su activo fijo o prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socios porque de hacerlo y estos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio deberán determinar el ISR a razón del 30% que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados estas actividades, en caso de las donatarias autorizadas NO deberán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos, en caso de obtenerlos estos no deberán exceder del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio, en caso de exceder deberán igualmente pagar el impuesto que corresponda a dicho excedente a razón del 30%.

En caso de que una donataria autorizada pierda la autorización para recibir donativos deducibles, estas deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

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