Llegó el mes de abril y con ello la obligación de las personas físicas de presentar su declaración anual por el ejercicio 2023.

Esta obligación la tienen que presentar todas las personas físicas que en el año 2023 hayan obtenido algún ingreso, a excepción de aquellos que su ingreso esté exento en términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o su pago se considere definitivo.

Esta ocasión hablaremos específicamente de las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, este tipo de contribuyentes tiene una gran ventaja que su patrón o empleador les timbró todos sus CFDI´S de nómina y por lo tanto toda su información de ingresos totales, gravados, exentos, acumulables, base gravable, retenciones efectuadas ya estará de manera prellenada en la plataforma para poder presentar su declaración anual, cabe señalar que también sus deducciones personales, (de las cuales se hablará en la siguiente cápsula) en la cual hayan solicitado su CFDI correspondiente, también vendrán pre cargados en dicha plataforma, sólo verificar si son los que se solicitaron y cumplir con los requisitos.

Es necesario señalar que no todos los trabajadores están obligados a presentar su declaración anual, sólo estarán obligados a presentarla en los casos siguientes: según el artículo 98 F-III de la LISR:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año del que se trate.

d) Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de los 400 mil pesos

f) Si se obtuvieron ingresos por la enajenación de casa-habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que su totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio excedan de 500 mil pesos

Ahora bien, hay algunos trabajadores que no están obligados a presentar su declaración anual por facilidad de la regla miscelánea fiscal 3.17.11, que son en los siguientes casos:

I. Sus ingresos fueron exclusivamente por salarios de un sólo empleador y NO exista ISR a cargo.

II. Si obtuvieron ingresos por intereses «nominales» que no hayan excedido de 20 mil pesos en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y...

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

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