El 7 de marzo publicamos una nota en la cual señalamos las dudas que se estaban dando respecto a la permanencia de las personas físicas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), toda vez que como lo señalamos el periodo que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021 es de 10 años a partir de la fecha en que hayan iniciado a tributar en dicho régimen.

Recordando que el 11 de marzo de 2015 mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, el beneficio específico se refería a los porcentajes de reducción que se daban para la determinación de los impuestos, pero la redacción que generó la confusión de si había un año 10 o un año 11 de tributación fue “los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos referidos”. En dicha nota concluimos solicitando que bien fuera el Servicio de Administración Tributaria(SAT) o la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se pronunciaran al respecto aclarando dicha confusión, ésta no se dejó esperar y el pasado 12 de marzo de 2024 la PRODECON saca un comunicado en donde comenta que derivado de las consultas y orientaciones a diversos contribuyentes respecto a este tema, se dio a la tarea de preguntarle al SAT cuál era la interpretación correcta que se tendría que dar tanto a la LISR como al decreto y la respuesta fue la siguiente:

“En respuesta la autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. De modo que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.”

Con el pronunciamiento anterior de parte de nuestro máximo órgano defensor de los contribuyentes confirmando la interpretación del SAT nos manda un indicador que no existiría interpretación diversa y quizás ninguna defensa, de aquí nacen diversas aristas, la principal, están en tiempo para elegir desde el 1 de enero de 2024 el régimen que corresponda a tributar, pues en términos del último párrafo del Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, economía de opción y algunas reglas misceláneas el plazo para elegir la mejor opción era el 31 de enero 2024.

Hemos hecho algunas pruebas de si el sistema (plataforma del SAT) permite el cambio con fecha 1 de enero de 2024 al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que a varios de estos contribuyentes sería el más conveniente, SI lo está permitiendo (aclarando que el sistema no legisla) y de ser así los contribuyentes podrían estar corriendo el riesgo de elegir dicha opción fuera de tiempo, presentar sus declaraciones desde el mes de enero 2024 en RESICO y dejar a criterio de la autoridad en ejercicio de facultades la posibilidad de modificar el régimen elegido y hacerlos tributar desde el mes de enero 2024 en Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

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