Aunque el pasado 20 de febrero, fue aprobada por el Senado una reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho de los trabajadores a tomar un descanso en un asiento con respaldo durante su turno, aún falta sea aprobada por los Diputados y en lo que eso sucede, vamos hablar de una obligación patronal que vence este mes y que es la determinación de la prima de grado de riesgo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cabe recordar que cuando un patrón se inscribe por primera vez al IMSS se auto clasifica según su actividad en alguna de las 5 clases que señala el artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS) ahí mismo viene señalada para cada clase una prima media que es el porcentaje que se paga de cuotas patronales en el ramo de riesgo de trabajo, con esta inicia pagando sus cuotas y cada año según el artículo 74 de la LSS los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad, por lo que es de suma importancia el control de todas las casuísticas de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa ya sean por accidentes o enfermedades.

Vale la pena aclarar varios puntos:

La nueva prima puede permanecer o en su caso aumentar o disminuir hasta un 1% máximo, independientemente de que no haya tenido ningún siniestro o haya tenido un sin número de los mismos e incluso defunciones por riesgo de trabajo.

Están obligados a presentar esta declaración sólo aquellos patrones que hayan estado inscritos un año completo de enero a diciembre.

Sólo se considerarán dentro de la casuística para la determinación de la prima los casos terminados, es decir, que hayan sido dados de alta médica entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año que se esté revisando, incluyendo recaídas.

Se presenta en febrero y la nueva prima estará vigente del mes de marzo hasta el mes de febrero del siguiente año.

Se puede presentar en las oficinas del IMSS o en línea en la página del IMMS.

Se debe de presentar una declaración por cada registro patronal.

Si el registro patronal estuvo inactivo por más de 6 meses regresara a su prima media y no presentaría esta declaración.

Tampoco se presenta si el patrón al realizar su cálculo le resulta la misma prima.

Si la empresa llegar estar certificada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como empresa segura, el factor de prima en la fórmula en lugar de ser 2.3 sería 2.2.

Actualmente se puede consultar en la página del IMSS los casos de riesgos de trabajo, así como las que se les haya dictaminado una incapacidad permanente ya sea de tipo total o parcial e incluso defunciones.

Muy importante señalar que los accidentes en trayecto, aquellos que son de casa al trabajo y del trabajo a la casa, si bien es cierto son considerados para el pago de las prestaciones a los trabajadores como riesgos de trabajo, estos no se toman en cuenta para la determinación de la prima de grado de riesgo.

No olvidemos que de no presentarla o si se presenta con datos incompletos o de manera extemporánea se hará acreedor a una multa que va desde las 20 hasta las 210 veces el valor de la UMA, es decir, de $2,171.4 a $22,799.70 y en caso de que haya variado la prima el IMSS podrá reclasificarla y exigir el pago de diferencias de las cuotas, así como los recargos, actualización y otra multa por las diferencias.

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