Cómo lo platicamos en el texto anterior, también existen reformas de los trabajadores del campo, pero ahora en la Ley del Seguro Social.

Entre las principales reformas en la Ley del Seguro Social se encuentra la modificación del artículo 5-A en la que nos define qué se considera persona trabajadora del campo temporal, ya que la anterior ley solamente hablaba de trabajadores del campo eventual definiéndola como aquella persona física que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

En concordancia con la reforma al artículo anterior es que se modifica el artículo 15 para establecer como obligación de los patrones expedir y entregar, tratándose de personas trabajadoras temporales o eventuales del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Se reformaron diversos artículos entre los cuales mencionamos el artículo 237-, 237-D, en los cuales sólo se adaptan las palabras en referencia a patrones del campo y las modifica como personas empleadoras del campo, reformas muy mínimas pero que vienen a dar un aspecto más general de quienes se consideran patrones y no perdernos en la definición que la Ley Federal del Trabajo define como patrón en su artículo 10, sino lo generaliza como toda persona que emplee a un individuo que sea del campo.

Por último, se agrega a la Ley del Seguro Social el artículo 237-E, quedando como sigue:

Las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios.

Aprovechamos este espacio para felicitar a los contribuyentes que a más tardar el día de ayer 31 de enero de 2024, en uso del derecho a la “Economía de Opción” que establece nuestro artículo 6 del Código Fiscal de la Federación en su último párrafo, presentaron sus avisos ante el Servicio de Administración Tributaria, eligiendo la opción que por beneficio o por ley les corresponda tributar en este ejercicio fiscal 2024, como son Personas Morales que migren al RESICO, Personas Morales que salgan del RESICO al Régimen General de Ley, Personas Físicas que opten por el RESICO, Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF, Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales.

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