En este mes las Personas Morales tienen la obligación de presentar su declaración anual establecida en el Artículo 76 en su Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), según la regla 3.9.14. De la Resolución Miscelánea Fiscal este formato de la declaración trae bastante información ya prellenada obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y con la información de la declaración anual del ejercicio 2022, así como los CFDI de nómina que ya se emitieron a sus trabajadores y para el envío se deberá realizar utilizando la e.firma.

Algunos puntos a considerar son los siguientes:

1.— Solicita de manera detallada los diversos tipos de ingresos acumulables.

2.— En caso de tener ingresos que sólo se deben de acumular al presentar la declaración, ejemplo estímulos fiscales que el propio decreto primero considera ingresos acumulables y posteriormente se obtiene el beneficio.

3.— Permite disminuir ingresos de los que ya vienen previamente como ingresos acumulables, tal es el caso de los anticipos recibidos.

4.— En las deducciones se adicionan bastantes conceptos que hay que estar detallando cada uno de ellos, especial cuidado con los anticipos y rendimientos de Sociedades Civiles y Cooperativas así como los viáticos y gastos de viaje y algo muy particular nos pide por separado los honorarios a Personas Físicas del Régimen Simplificado de Confianza y Personas Físicas a las que les pagamos arrendamiento de bienes.

5.— En sueldos y salarios se deben separar cuales son parte del costo de ventas y cuales gastos generales, información que ya viene prellenada y lo novedoso en este renglón es que ahora hay que adicionar los gastos relacionados con la nómina como son los pagos de las cuotas obrero patronales, Infonavit, impuesto sobre nómina entre algunos otros conceptos más.

6.— Pide la información relacionada con el costo de ventas lo cual incluye materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación entre los que también encontramos la deducción de inversiones, que están relacionados directamente con la producción del bien o del servicio.

7.— Cabe señalar que en el caso de las pérdidas fiscales sólo trae pre llenada la del ejercicio 2022 incluso actualizada y nos permite incluir manualmente las obtenidas del 2013 al 2021.

8.— Da la oportunidad de llenar en caso de tener acreditamientos así como estímulos y beneficios fiscales seleccionando cada uno que hayamos aplicado durante el ejercicio.

9.— Debemos de llenar datos adicionales entre los que se encuentran el reparto de utilidades a los trabajadores, la cuenta de capital de aportación y la cuenta de utilidad fiscal neta y no podría faltar a cumplir con la obligación establecida en el Artículo 202 del Código Fiscal de la Federación que es el envío de los esquemas reportables en dicha declaración anual.

10.— El año pasado se solicitaron los cuatro estados financieros básicos, eliminando para este año el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable, aclarar que los del 2022 ya vienen prellenados en caso de tener un error deberíamos de presentar previo una complementaria para que se actualicen los saldos.

Quedan pocos días, estamos a muy buen tiempo para poder dar cumplimiento a esta obligación de la presentación de la declaración anual de las Personas Morales 2023.

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