Hace unos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, en temas de trabajadores del campo, reformándose para ampliar de manera considerable varias protecciones adicionales a estos trabajadores.

Entre los principales cambios podemos considerar que se amplía en la definición de trabajadores del campo, considerando como tal aquellos que realicen tareas de diversas actividades agropecuarias, e incluso algunas semejantes, siempre y cuando no estén sometidas algún proceso industrial y se desarrollen en el ámbito rural.

Se establece de manera obligatoria que estos trabajadores cualquiera que sea su modalidad, tiene derecho a acceder a la seguridad social, por parte de su empleador.

A partir del día de hoy se obliga a la parte empleadora a llevar un padrón especial de los trabajadores del campo, tanto temporales, como de manera permanente o continua, estableciendo que si en el año se trabajan más de 27 semanas para una sola persona, está ya se considera de manera permanente aun siendo el contrato por tiempo determinado o por temporada, el trabajador del campo deberá de disfrutar de todas las prestaciones tanto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y también realizársele las retenciones tanto de Impuesto Sobre la Renta como de Seguridad Social.

Establece que los trabajadores del campo deberán ganar también por lo menos un salario mínimo profesional y en caso de que su trabajo se determine por unidad de obra se deberá de garantizar que sea por lo menos un salario mínimo profesional. A partir de ahora es necesario y obligatorio que las condiciones laborales para los trabajadores del campo, estén por escrito cumpliendo con todas las condiciones de trabajo que establece el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y de manera forzosa se le debe de dar un ejemplar a dichos trabajadores, haciendo la aclaración que aquellas personas empleadoras de servicios especializados que intervienen en el proceso de contratación, no se considerarán patrones y ser patrón aquella persona que se beneficie de manera directa de los servicios.

Adicionalmente, dentro de lo más sorprendente en esta reforma que al empleador le nacen obligaciones como la de proveer gratuitamente a estos trabajadores del campo, alimentación sana, suficiente y variada, así como agua apta para su consumo y servicio suficiente sanitarios, de manera independiente para cada sexo y en proporción al número de personas empleadas, así mismo, fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares, haciendo convenios con instituciones educativas en términos del artículo 82 de la Ley General de Educación, y con esto evitar o disminuir el rezago educativo y el analfabetismo. Así mismo se establece el derecho de estos trabajadores, ser capacitadas tener un ambiente laboral, libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad y fortaleciendo la diversidad de la cultura indígena y afro mexicana.

Por si fuera poco en esta reforma se añade un artículo en el cual se le dan una serie de facultades y atribuciones a los inspectores del trabajo para que se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, entre ellas, verificar que el trabajo de campo se realiza en adecuadas condiciones.

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